Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.373


Artículo R.373

La Dirección de Recursos Humanos acreditará la causal jubilatoria y la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informará sobre la conveniencia, elevando las actuaciones para el dictado del acto administrativo correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 21