VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXXI
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los montos resultantes de realizar las operaciones previstas en los literales B y C del artículo 47º comenzarán a liquidarse a partir del 31 de agosto de 2016, en los términos y condiciones establecidos en el artículo referido.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 4 |