Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.356


Artículo R.356

Los montos resultantes de realizar las operaciones previstas en los literales B y C del artículo 47º comenzarán a liquidarse a partir del 31 de agosto de 2016, en los términos y condiciones establecidos en el artículo referido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 4