Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.362


Artículo R.362

Entiéndase como puestos de control, a los efectos del artículo 50º, a aquellas bases establecidas en lugares predeterminados y de forma permanente. Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la determinación de dichos puestos.

Exclúyese del beneficio que se reglamenta a los controles móviles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 10