VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXI
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SECC. ÚNICA
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Entiéndase como puestos de control, a los efectos del artículo 50º, a aquellas bases establecidas en lugares predeterminados y de forma permanente. Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la determinación de dichos puestos.
Exclúyese del beneficio que se reglamenta a los controles móviles.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 | Artículo 10 |