Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.374


Artículo R.374

Establécese que los funcionarios que se acojan al beneficio especial de retiro previsto en el Decreto Departamental Nº 3947/2016, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación por parte de la Intendencia.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 22