Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.369


Artículo R.369

Los nombramientos antes referidos tendrán un régimen especial de vinculación contractual con la Administración. El plazo o condición deberá ser previsto de antemano y no podrá superar el período de gobierno. El vínculo se extinguirá por agotamiento del plazo o cumplimiento de la condición. Esta modalidad se documentará mediante la suscripción de un contrato en el que se establecerán las condiciones de trabajo respectivas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05486/2016 de 2016-08-09 Artículo 17