Digesto Departamental

Artículo D.380

OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es regular el desarrollo del transporte turístico departamental.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 1

Artículo D.381

DEFINICIÓN. Considérase transporte turístico departamental, todo transporte colectivo de pasajeros, dentro de los límites del Departamento, tales como tours, excursiones, etc. y toda otra modalidad donde el móvil del mismo sea el conocimiento turístico de la zona.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 2

Artículo D.382

SUJETOS. El transporte turístico departamental sólo podrá ser desarrollado por transportistas turísticos departamentales. Considéranse tales, a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 3

Artículo D.383

REQUISITOS. Sólo podrán ejercer la actividad definida en el Art. D.381, previa inscripción en el Registro de Transporte Turístico Departamental que a tales efectos llevará la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 4

Artículo D.384

Las agencias deberán hallarse habilitadas por el Ministerio de Turismo y tendrán su casa central o sucursal en el Departamento de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 5

Artículo D.385

DEL REGISTRO. Establécese con carácter permanente el Registro de Transporte Turístico Departamental.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 6

Artículo D.386

INSCRIPCIÓN. La solicitud de inscripción deberá presentarse en la Dirección de Secretaría de la Intendencia Municipal de Maldonado, debiendo contener:

a) Certificado de habilitación del Ministerio de Turismo;

b) Nombre y domicilio de la empresa y/o particular, indicando en caso que lo fuese la dirección de la sucursal;

c) Nombre, domicilio, cedula de identidad y credencial cívica del gestionante y/o representantes legales;

d) Certificado notarial de propiedad donde conste la titularidad del o los vehículos, respecto a la empresa o persona física registrada y datos identificatorios de los mismos, indicando además la cantidad de asientos de cada uno.

e) Póliza del Banco de Seguros que acredite que el o los vehículos se encuentren asegurados contra responsabilidad civil por el máximo de capitales de responsabilidad civil (R.C.) que asegura dicha institución.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 7

Artículo D.387

DE LOS VEHÍCULOS. Para poder desarrollar la actividad de referencia, los transportistas deberán contar por lo menos con 1 (uno) vehículo, el cual no podrá poseer una cantidad inferior a 8 (ocho) asientos, para los casos de los city tours y transportes interurbanos. Aquellos vehículos afectados a servicios de carácter rural podrán poseer una cantidad inferior de asientos, debiendo tratarse de unidades aptas para la circulación en ese medio.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 8

Artículo D.388

Los vehículos deberán contar con todos los elementos de seguridad requeridos por la Ordenanza de Circulación Vial. A tales efectos, deberán ser presentados anualmente a inspección en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 9

Artículo D.389

Anualmente los transportistas deberán acreditar los extremos exigidos en el literal d) del Art. D.386 de la presente Ordenanza y abonar la tasa establecida en el Art. 92 del Decreto 3622/90.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 10

Artículo D.390

Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, prorrogables anualmente hasta los 15 (quince) años, previa habilitación e inspección de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 11

Artículo D.391

Aquellas empresas que posean un volumen mínimo total de 24 (veinticuatro) asientos podrán arrendar otras unidades, previa autorización de la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, las que deberán cumplir con los extremos exigidos en los Arts. D.385, D.386 y D.388 de la presente Ordenanza. En estos casos la habilitación se concederá por un plazo máximo de 30 (treinta) días.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 12

Artículo D.392

En ningún caso podrá excederse la capacidad de los vehículos ni transportar pasajeros de pie.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 13

Artículo D.393

a) Los vehículos a afectar al servicio deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado, asignándoseles a los mismos matrículas correspondientes al servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, a la que se le colocará una sobrechapa identificatoria del servicio de Transporte Turístico Departamental.

b) Las empresas que deseen instalarse con sucursal en el Departamento de Maldonado, deberán tener empadronado en el mismo, el 25% (veinticinco por ciento) de su flota total declarada ante el Ministerio de Turismo.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 14

Artículo D.394

Declárase obligatorio el contar con equipo de amplificación y aire acondicionado en aquellos vehículos con capacidad mayor a 12 (doce) pasajeros.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 15

Artículo D.395

PERSONAL. Declárase obligatorio el contar con un guía turístico por cada vehículo en circulación. En aquellos vehículos cuya capacidad máxima no excede los 8 (ocho) pasajeros, la actividad de referencia podrá desarrollarla el mismo conductor del rodado.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 16

Artículo D.396

Todo el personal afectado al servicio deberá contar obligatoriamente con carne de salud vigente, expedido por organismo público nacional o municipal y deberá mantenerse siempre en correctas condiciones de aseo y presencia personal.

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Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 17

Artículo D.397

Las excursiones que ingresen al Departamento deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. D.390, D.392, D.393 y D.394, debiendo exhibir en caso que se le solicite por parte de autoridades Municipales competentes, un listado de pasajeros, quedando prohibido a las mismas recoger pasajeros dentro de los límites del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 18

Artículo D.398

SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán pasibles de multas, las que oscilarán según su gravedad entre un mínimo de 5 UR. (cinco Unidades Reajustables) y un máximo de 100 UR. (Cien Unidades Reajustables); sin perjuicio de ello la Intendencia Municipal podrá revocar la habilitación extendida a la empresa o persona física en el caso de que así se justifique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 19

Artículo D.399

CONTROL. Cométese a la Dirección General de Turismo e Inspección General Municipal la implementación del control de la presente normativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 20

Artículo D.400

El Ejecutivo Comunal reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 21