Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.392


Artículo D.392

En ningún caso podrá excederse la capacidad de los vehículos ni transportar pasajeros de pie.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 13