Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.388


Artículo D.388

Los vehículos deberán contar con todos los elementos de seguridad requeridos por la Ordenanza de Circulación Vial. A tales efectos, deberán ser presentados anualmente a inspección en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 9