VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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a) Los vehículos a afectar al servicio deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado, asignándoseles a los mismos matrículas correspondientes al servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, a la que se le colocará una sobrechapa identificatoria del servicio de Transporte Turístico Departamental.
b) Las empresas que deseen instalarse con sucursal en el Departamento de Maldonado, deberán tener empadronado en el mismo, el 25% (veinticinco por ciento) de su flota total declarada ante el Ministerio de Turismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 | Artículo 14 |