Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.384


Artículo D.384

Las agencias deberán hallarse habilitadas por el Ministerio de Turismo y tendrán su casa central o sucursal en el Departamento de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 5