VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las excursiones que ingresen al Departamento deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. D.390, D.392, D.393 y D.394, debiendo exhibir en caso que se le solicite por parte de autoridades Municipales competentes, un listado de pasajeros, quedando prohibido a las mismas recoger pasajeros dentro de los límites del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 | Artículo 18 |