Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.397


Artículo D.397

Las excursiones que ingresen al Departamento deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. D.390, D.392, D.393 y D.394, debiendo exhibir en caso que se le solicite por parte de autoridades Municipales competentes, un listado de pasajeros, quedando prohibido a las mismas recoger pasajeros dentro de los límites del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 18