Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.391


Artículo D.391

Aquellas empresas que posean un volumen mínimo total de 24 (veinticuatro) asientos podrán arrendar otras unidades, previa autorización de la Dirección General de Turismo de la Intendencia Municipal de Maldonado, las que deberán cumplir con los extremos exigidos en los Arts. D.385, D.386 y D.388 de la presente Ordenanza. En estos casos la habilitación se concederá por un plazo máximo de 30 (treinta) días.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 12