Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.390


Artículo D.390

Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, prorrogables anualmente hasta los 15 (quince) años, previa habilitación e inspección de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 Artículo 11