VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, prorrogables anualmente hasta los 15 (quince) años, previa habilitación e inspección de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3686 de 1994-08-31 | Artículo 11 |