Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO V
Función Represiva

CAPÍTULO I Revisión de las sanciones aplicadas en el tránsito
SECC. ÚNICA
Artículo R.143

Créase una Comisión Asesora de Tránsito y Transporte con el cometido de analizar las impugnaciones y peticiones presentadas respecto de Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 1

Artículo R.144

Dicha Comisión quedará conformada de la siguiente manera:

I) Titular: Martin Cestino - Suplente: Jorge Guillén

II) Titular: Esc. Yanet Custiel - Suplente: Esc. Eduardo Suarez

III) Titular: Dr. Luis Da Luz - Suplente: Dr. Juan Manuel Cardoso

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 2
Res.ID. 04234/2019 de 2019-05-22 Artículo 1

Artículo R.145

La Secretaría de dicha Comisión se organizará en la Dirección General de Asuntos Legales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 3

Artículo R.146

Las Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte, podrán revisarse mediante Recursos o Peticiones, los cuales no generarán efectos suspensivos respecto del derecho de la Intendencia al cobro de las sanciones. Dichos Recursos o Peticiones podrán presentarse en la Dirección General de Tránsito y Transporte o en los Municipios del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 4

Artículo R.147

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte la facultad de resolver los Recursos y Peticiones que se refieren en la presente Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 5

Artículo R.148

En caso de resolverse en forma favorable a lo peticionado o recurrido, se devolverá el monto abonado con la sola presentación de la Resolución que acoge la Petición o Recurso presentado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5124/2005 de 2005-12-21 Artículo 6

Artículo R.149

La Comisión tendrá para expedirse un plazo de 30 días a partir de la recepción del referido expediente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 Artículo 7

CAPÍTULO II Reglamento de la Prestación de Servicios Inspectivos a Particulares
SECC. ÚNICA
Artículo R.150

Todas las actividades que se realicen en la vía pública o espacios públicos, que generen o presupongan conflictos en la circulación normal de vehículos y/o peatones, promovidas por personas, empresas o entidades de diversa índole tengan o no lucro directo o indirecto, deberán contratar el servicio especial de inspectores de tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.151

La Intendencia Municipal de Maldonado, proporcionará un Servicio Especial de Inspectores al amparo de la presente norma, a las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten a la División de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.152

El precio de la hora contratada por el servicio de cada inspector, será de $ 200. En caso de ser necesarios vehículos se adicionarán los siguientes costos: por cada motocicleta $ 50 la hora y será realizada coincidentemente con los demás ajustes de precios de acuerdo al Art. 158 del Decreto Nº 3622.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.153

El costo del servicio será abonado por el peticionante previamente a la contratación de la prestación en la División de Tránsito y Transporte. Una vez cumplida la misma, la Intendencia Municipal abonará al inspector actuante el 80% de lo percibido por sus horas trabajadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.154

La contratación del servicio será por un mínimo de 2 horas. En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe. La realización de la tarea en un tiempo menor al acordado, no dará derecho a reclamación o restitución de especie alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.155

El Ejecutivo podrá exonerar por motivos fundados el pago del precio en los casos que razones de interés general así lo ameriten.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.156

La División de Tránsito y Transporte llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.157

Los funcionarios inspectores del escalafón Inspectivo que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones de la presente norma, serán ordenados por sorteo en cada uno de los subregistros en que se inscriban. En este sentido se crean dos nóminas según la siguiente clasificación.

a) Servicio Permanente en días hábiles.

b) Servicio de fines de semana y feriados.

Los funcionarios que se inscriban fuera de plazo ingresarán al final de las respectivas listas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.158

La designación de los funcionarios Inspectores encargados de cumplir con la prestación contratada se hará de acuerdo al orden de precedencia que surja de los registros, no pudiendo superar la misma a las cien horas mensuales o treinta días consecutivos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.159

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en ambas nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b) pasará al último lugar en dicha categoría, manteniendo su lugar en la categoría a). En caso de que una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de la otra nómina.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.160

Cuando se solicite un servicio especial con Motocicletas las designaciones deberán recaer sobre funcionarios habilitados a su uso, pero respetando los mismos criterios establecidos en cuanto a prelación y nómina. Los funcionarios mencionados podrán participar en los servicios a pie.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.161

Todo funcionario inscripto en la nómina, podrá excusarse de realizar la tarea contratada en el mismo momento en que se le asigne, pasando a ocupar el último lugar en la o las listas en que esté inscripto, salvo causa justificada. Se entiende por tal el cumplimiento de suspensión o licencias ordinarias o extraordinarias. En este caso mantendrá su lugar en la nómina.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.162

El Inspector designado que tuviera mayor jerarquía funcional será el encargado de dirigir la ejecución del servicio contratado. Si los funcionarios designados fueran de igual jerarquía el más antiguo será el que habrá de cumplir dicho cometido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.163

Será considerada falta grave la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o lo abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 hs. hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.164

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.153.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1

Artículo R.165

La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario de solicitud del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito el que será presentado por el solicitante en la División de Tránsito y Transporte. Una vez autorizada la solicitud por dicha División deberá presentarse el formulario a la Dirección de Tributos para proceder a la emisión y cobro del recibo correspondiente, quedando el solicitante en condiciones de suscribir el contrato a que se refiere el Art. R.149 de la presente norma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1