Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.165


Artículo R.165

La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario de solicitud del Servicio Especial de Inspectores de Tránsito el que será presentado por el solicitante en la División de Tránsito y Transporte. Una vez autorizada la solicitud por dicha División deberá presentarse el formulario a la Dirección de Tributos para proceder a la emisión y cobro del recibo correspondiente, quedando el solicitante en condiciones de suscribir el contrato a que se refiere el Art. R.149 de la presente norma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1