Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.157


Artículo R.157

Los funcionarios inspectores del escalafón Inspectivo que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones de la presente norma, serán ordenados por sorteo en cada uno de los subregistros en que se inscriban. En este sentido se crean dos nóminas según la siguiente clasificación.

a) Servicio Permanente en días hábiles.

b) Servicio de fines de semana y feriados.

Los funcionarios que se inscriban fuera de plazo ingresarán al final de las respectivas listas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1