VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El costo del servicio será abonado por el peticionante previamente a la contratación de la prestación en la División de Tránsito y Transporte. Una vez cumplida la misma, la Intendencia Municipal abonará al inspector actuante el 80% de lo percibido por sus horas trabajadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 | Artículo 1 |