Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.153


Artículo R.153

El costo del servicio será abonado por el peticionante previamente a la contratación de la prestación en la División de Tránsito y Transporte. Una vez cumplida la misma, la Intendencia Municipal abonará al inspector actuante el 80% de lo percibido por sus horas trabajadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1