Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.159


Artículo R.159

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en ambas nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b) pasará al último lugar en dicha categoría, manteniendo su lugar en la categoría a). En caso de que una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de la otra nómina.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1