Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.155


Artículo R.155

El Ejecutivo podrá exonerar por motivos fundados el pago del precio en los casos que razones de interés general así lo ameriten.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1