Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.156


Artículo R.156

La División de Tránsito y Transporte llevará el registro de los inspectores que manifiesten su voluntad de cumplir con el Servicio Especial de Inspectores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1