Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.150


Artículo R.150

Todas las actividades que se realicen en la vía pública o espacios públicos, que generen o presupongan conflictos en la circulación normal de vehículos y/o peatones, promovidas por personas, empresas o entidades de diversa índole tengan o no lucro directo o indirecto, deberán contratar el servicio especial de inspectores de tránsito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1