Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.163


Artículo R.163

Será considerada falta grave la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o lo abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 hs. hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5251/2005 de 2005-12-28 Artículo 1