Digesto Departamental

Artículo D.401

El servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor, no podrá explotarse sin la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 1

Artículo D.402

El servicio sólo podrá ser prestado por empresas con automóviles de su propiedad, lo que se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes, previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Los permisos serán otorgados con carácter de precario y revocable, pudiendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.403

Podrán gestionar el permiso para su explotación las personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objetivo social, la prestación del servicio de Arrendamiento de Automóviles sin Conductor y que acrediten estar inscriptos en el registro de prestadores de Servicios Turísticos.

Deberán presentar la correspondiente solicitud aportando la siguiente información:

a) Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares y directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos.

b) Nombre de la (s) persona (s) que la representarán ante la Intendencia Municipal.

c) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que correspondan y de la inscripción en la Dirección General Impositiva, acreditando anualmente los aportes a los citados Organismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 3

Artículo D.404

Es obligatorio para las empresas permisarias, ejecutar los aspectos relativos a la contratación del servicio en locales adecuados que contarán con habilitación higiénica ambiental, debiendo registrar su domicilio comercial en la Intendencia Municipal de Maldonado - Dirección de Tránsito y Transporte.

Además deberán contar con local para los vehículos, los que no podrán quedar depositados en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 4

Artículo D.405

En el local comercial es obligatorio colocar a la vista del usuario:

a) Un ejemplar de la presente Ordenanza.

b) Los valores a cobrarse por el arrendamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 5

Artículo D.406

Las Empresas deberán contar con un mínimo de 10 (diez) unidades de su propiedad, las que deberán ser registradas simultáneamente con matrícula de alquiler sin conductor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3815 de 2006-01-24 Artículo 1

Artículo D.407

Los automóviles afectados al arrendamiento sin conductor deberán contar con seguro obligatorio, cuya póliza será por el máximo de cobertura que el Banco concede para reclamaciones de terceros por responsabilidad civil.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 7

Artículo D.408

Será obligatorio para las Empresas arrendatarias, el uso de libretas de facturas triplicadas correlativamente, contando las mismas con número, fecha, hora de comienzo y finalización del arriendo, además de las siguientes especificaciones:

a) Respecto de la Empresa: Razón Social, domicilio y número de inscripción en la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de las normas que determine la DGI.

b) Respecto del arrendatario: nombre y apellido, documento de identidad, número de licencia para conducir y domicilio.

c) Respecto al vehículo: matrícula, marca y número de motor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 8

Artículo D.409

Una vez llenados y firmados por ambas partes, los formularios correspondientes quedarán:

a) El original en poder del arrendatario, quien deberá circular en todo momento con dicho documento y presentarlo ante Autoridades Municipales cada vez que se lo soliciten.

b) Las demás vías quedarán en poder de la empresa, pudiendo el personal inspectivo municipal, retirar una de ellas cada vez que se estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 9

Artículo D.410

La empresa no podrá determinar límite de traslado dentro del país.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 10

Artículo D.411

Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arrendados con conductor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 11

Artículo D.412

Una vez otorgado el permiso, las empresas contarán con un plazo de treinta días calendario a contar de su notificación, para registrar el número mínimo de unidades exigidas por esta Ordenanza en forma simultánea.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 12

Artículo D.413

Los vehículos que se afecten a este servicio sólo comprenderán: Sedán (2 y 4 puertas) y Camionetas (rurales, doble cabina y Pick up), cuya antigüedad no supere los 3 (tres) años al momento de su registro, pudiendo mantenerse afectadas al servicio las unidades que cuenten con hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán abonar el complemento de Patente de Rodados y ser reempadronadas con matrícula de particular

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03976/2017 de 2017-11-14 Artículo 1

Original: Dcto. 3723/98 - Art. 13
 


Artículo D.414

Las unidades afectadas al servicio de arrendamiento de Automóviles sin Conductor con más de un año de antigüedad, deberán ser presentadas a inspección una vez al año (segunda quincena del mes de noviembre de cada año) sin cuyo certificado no podrá obtener el beneficio del 50% de bonificación de la Patente de Rodados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 14

Artículo D.415

El importe anual de la Patente de Rodados para los automóviles que hayan sido registrados por empresas para su arrendamiento sin conductor, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la correspondiente al valor del aforo del vehículo. Este beneficio será exclusivamente para unidades que presten un servicio permanente en el departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 15

Artículo D.416

Toda vez que un vehículo afectado a este servicio deba ser retirado como tal, previamente deberá procederse a la devolución de las placas de alquiler y solicitarse su baja del Registro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 16

Artículo D.417

Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán penadas con multa de 10 U.R. a 100 U.R. (diez Unidades Reajustables a cien Unidades Reajustables) según su gravedad y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 17

Artículo D.418

A los vehículos matriculados de particular no habilitados para su arrendamiento, que en contravención a estas disposiciones les sea constatada su utilización para este servicio, se le retirarán las placas de matrícula y libreta de circulación, quedando inhabilitados para circular por el término de 30 (treinta) días, aplicándose a su propietario una multa de 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables), pudiéndose duplicar las multas en caso de reincidencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 18