Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.417


Artículo D.417

Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán penadas con multa de 10 U.R. a 100 U.R. (diez Unidades Reajustables a cien Unidades Reajustables) según su gravedad y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 17