VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán penadas con multa de 10 U.R. a 100 U.R. (diez Unidades Reajustables a cien Unidades Reajustables) según su gravedad y/o suspensiones, pudiendo decretarse la caducidad del permiso en caso de que la o las faltas que se cometan así lo justifiquen.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 | Artículo 17 |