Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.403


Artículo D.403

Podrán gestionar el permiso para su explotación las personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objetivo social, la prestación del servicio de Arrendamiento de Automóviles sin Conductor y que acrediten estar inscriptos en el registro de prestadores de Servicios Turísticos.

Deberán presentar la correspondiente solicitud aportando la siguiente información:

a) Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares y directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos.

b) Nombre de la (s) persona (s) que la representarán ante la Intendencia Municipal.

c) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que correspondan y de la inscripción en la Dirección General Impositiva, acreditando anualmente los aportes a los citados Organismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 3