VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VI
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Podrán gestionar el permiso para su explotación las personas físicas o sociedades comerciales que de acuerdo a sus estatutos tengan previsto en su objetivo social, la prestación del servicio de Arrendamiento de Automóviles sin Conductor y que acrediten estar inscriptos en el registro de prestadores de Servicios Turísticos.
Deberán presentar la correspondiente solicitud aportando la siguiente información:
a) Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares y directores, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus estatutos.
b) Nombre de la (s) persona (s) que la representarán ante la Intendencia Municipal.
c) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que correspondan y de la inscripción en la Dirección General Impositiva, acreditando anualmente los aportes a los citados Organismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 | Artículo 3 |