Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.406


Artículo D.406

Las Empresas deberán contar con un mínimo de 10 (diez) unidades de su propiedad, las que deberán ser registradas simultáneamente con matrícula de alquiler sin conductor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3815 de 2006-01-24 Artículo 1