Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.413


Artículo D.413

Los vehículos que se afecten a este servicio sólo comprenderán: Sedán (2 y 4 puertas) y Camionetas (rurales, doble cabina y Pick up), cuya antigüedad no supere los 3 (tres) años al momento de su registro, pudiendo mantenerse afectadas al servicio las unidades que cuenten con hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán abonar el complemento de Patente de Rodados y ser reempadronadas con matrícula de particular


Original: Dcto. 3723/98 - Art. 13
 


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03976/2017 de 2017-11-14 Artículo 1