Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.411


Artículo D.411

Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser arrendados con conductor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 11