Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.402


Artículo D.402

El servicio sólo podrá ser prestado por empresas con automóviles de su propiedad, lo que se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes, previo permiso de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Los permisos serán otorgados con carácter de precario y revocable, pudiendo ser suspendidos temporalmente o cancelados definitivamente, sin derecho a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3723 de 1998-05-08 Artículo 2