Digesto Departamental

Artículo R.130

Los servicios de alquiler de lonas protectoras para automóviles en las zonas de estacionamiento de las playas del Departamento, estarán sujetas a las normas que se enumeran seguidamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.131

Los servicios referenciados se prestarán previa adjudicación, con o sin licitación, por parte de la Intendencia Municipal, que los podrá organizar por zonas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.132

El material utilizado deberá ser de excelente presentación con colores uniformes y confeccionados expresamente para ese fin, pudiéndose imprimir en ellos una propaganda comercial discreta, que no podrá exceder de un diámetro aproximado de 0.70mts.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.133

Dicho material estará sujeto a la previa aprobación por parte de la Dirección de Turismo y Promoción Social, la que podrá efectuar en cualquier momento una inspección y disponer el retiro de aquellos elementos que por sus condiciones de conservación o presentación, no están acorde con la jerarquía de nuestros balnearios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.134

El personal afectado al mencionado servicio, deberá usar uniformes apropiados a tal fin, los que deberán llevar una identificación de la empresa adjudicataria y su nombre y apellido sobre la parte superior izquierda del pecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.135

La nómina de los funcionarios deberá ser presentada en la Dirección de Turismo y Promoción Social con quince días de anticipación a la iniciación de actividades, adjuntando un certificado de Conducta otorgado por la policía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.136

El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.137

El puesto mencionado deberá estar presentado en forma decorosa y retirado diariamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.138

El servicio a prestar es exclusivamente de alquiler de lonas protectoras no pudiendo anexar ninguna otra actividad comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.139

El pago de Impuestos Municipales deberá ser abonado en la Dirección de Tasas y Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.140

La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.141

El adjudicatario está obligado a reparar por su cuenta los daños ocasionados a terceros originados por la prestación de servicios.
 

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.142

El monto de alquiler de lonas será determinado anualmente por la Dirección de Turismo y Promoción Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1