Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.134


Artículo R.134

El personal afectado al mencionado servicio, deberá usar uniformes apropiados a tal fin, los que deberán llevar una identificación de la empresa adjudicataria y su nombre y apellido sobre la parte superior izquierda del pecho.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1