VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XI
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Reglamento General de alquiler de lonas protectoras para automóviles en estacionamientos de la Rambla Costanera
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SECC. ÚNICA |
Los servicios de alquiler de lonas protectoras para automóviles en las zonas de estacionamiento de las playas del Departamento, estarán sujetas a las normas que se enumeran seguidamente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
Los servicios referenciados se prestarán previa adjudicación, con o sin licitación, por parte de la Intendencia Municipal, que los podrá organizar por zonas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El material utilizado deberá ser de excelente presentación con colores uniformes y confeccionados expresamente para ese fin, pudiéndose imprimir en ellos una propaganda comercial discreta, que no podrá exceder de un diámetro aproximado de 0.70mts.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
Dicho material estará sujeto a la previa aprobación por parte de la Dirección de Turismo y Promoción Social, la que podrá efectuar en cualquier momento una inspección y disponer el retiro de aquellos elementos que por sus condiciones de conservación o presentación, no están acorde con la jerarquía de nuestros balnearios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El personal afectado al mencionado servicio, deberá usar uniformes apropiados a tal fin, los que deberán llevar una identificación de la empresa adjudicataria y su nombre y apellido sobre la parte superior izquierda del pecho.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
La nómina de los funcionarios deberá ser presentada en la Dirección de Turismo y Promoción Social con quince días de anticipación a la iniciación de actividades, adjuntando un certificado de Conducta otorgado por la policía.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El puesto mencionado deberá estar presentado en forma decorosa y retirado diariamente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El servicio a prestar es exclusivamente de alquiler de lonas protectoras no pudiendo anexar ninguna otra actividad comercial.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El pago de Impuestos Municipales deberá ser abonado en la Dirección de Tasas y Tributos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El adjudicatario está obligado a reparar por su cuenta los daños ocasionados a terceros originados por la prestación de servicios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |
El monto de alquiler de lonas será determinado anualmente por la Dirección de Turismo y Promoción Social.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |