Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO IV
CAPÍTULO XI
Reglamento General de alquiler de lonas protectoras para automóviles en estacionamientos de la Rambla Costanera

SECC. ÚNICA
Artículo R.130

Los servicios de alquiler de lonas protectoras para automóviles en las zonas de estacionamiento de las playas del Departamento, estarán sujetas a las normas que se enumeran seguidamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.131

Los servicios referenciados se prestarán previa adjudicación, con o sin licitación, por parte de la Intendencia Municipal, que los podrá organizar por zonas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.132

El material utilizado deberá ser de excelente presentación con colores uniformes y confeccionados expresamente para ese fin, pudiéndose imprimir en ellos una propaganda comercial discreta, que no podrá exceder de un diámetro aproximado de 0.70mts.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.133

Dicho material estará sujeto a la previa aprobación por parte de la Dirección de Turismo y Promoción Social, la que podrá efectuar en cualquier momento una inspección y disponer el retiro de aquellos elementos que por sus condiciones de conservación o presentación, no están acorde con la jerarquía de nuestros balnearios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.134

El personal afectado al mencionado servicio, deberá usar uniformes apropiados a tal fin, los que deberán llevar una identificación de la empresa adjudicataria y su nombre y apellido sobre la parte superior izquierda del pecho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.135

La nómina de los funcionarios deberá ser presentada en la Dirección de Turismo y Promoción Social con quince días de anticipación a la iniciación de actividades, adjuntando un certificado de Conducta otorgado por la policía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.136

El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.137

El puesto mencionado deberá estar presentado en forma decorosa y retirado diariamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.138

El servicio a prestar es exclusivamente de alquiler de lonas protectoras no pudiendo anexar ninguna otra actividad comercial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.139

El pago de Impuestos Municipales deberá ser abonado en la Dirección de Tasas y Tributos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.140

La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.141

El adjudicatario está obligado a reparar por su cuenta los daños ocasionados a terceros originados por la prestación de servicios.
 

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1

Artículo R.142

El monto de alquiler de lonas será determinado anualmente por la Dirección de Turismo y Promoción Social.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1