Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.141


Artículo R.141

El adjudicatario está obligado a reparar por su cuenta los daños ocasionados a terceros originados por la prestación de servicios.
 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1