VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |