Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.136


Artículo R.136

El concesionario deberá instalar un puesto donde se entreguen las lonas y cobrar su alquiler quedando terminantemente prohibido el ofrecimiento directo a cada automovilista a fin de evitar molestias a los mismos que pueden aparcar en los estacionamientos y no utilizar los servicios que se reglamentan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1