VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Dicho material estará sujeto a la previa aprobación por parte de la Dirección de Turismo y Promoción Social, la que podrá efectuar en cualquier momento una inspección y disponer el retiro de aquellos elementos que por sus condiciones de conservación o presentación, no están acorde con la jerarquía de nuestros balnearios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |