VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 | Artículo 1 |