Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.140


Artículo R.140

La explotación será de carácter precario y revocable en cualquier momento, por lo cual la Intendencia Municipal se reserva el derecho de suprimir sin más trámite el servicio o en su caso señalar los aspectos de funcionamiento que no correspondan, aún aquellos observados en este reglamento, los cuales deberán ser corregidos o adecuados de inmediato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1