Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.139


Artículo R.139

El pago de Impuestos Municipales deberá ser abonado en la Dirección de Tasas y Tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1