Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.131


Artículo R.131

Los servicios referenciados se prestarán previa adjudicación, con o sin licitación, por parte de la Intendencia Municipal, que los podrá organizar por zonas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8525/1979 de 1979-09-01 Artículo 1