VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos en servicio de línea no podrán bajo ningún pretexto ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello de acuerdo a lo expresado en el Art. D.330 de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 38 |
Queda terminantemente prohibido a los Directivos de las empresas concesionarias o permisarias distraer al personal en horas de servicio. Las observaciones que éstos crean conveniente formular al personal, deberán hacerlas en los puntos terminales del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 39 |
Los empresarios deberán llenar una ficha con los datos completos del personal en actividad y suministrar a la Dirección de Tránsito y Transporte un duplicado de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 40 |
Sólo tendrán Libre Tránsito en todos los vehículos de línea:
El Señor Intendente Municipal, el Secretario General Municipal, el Cuerpo Inspectivo Municipal y los miembros y Secretarios de la Junta Departamental, los que presentarán su carné de identificación como tales, de acuerdo al prototipo que les será proporcionado a las distintas empresas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 41 |
Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:
a) Los funcionarios de la Jefatura de Policía y de la Prefectura de Puertos de Maldonado, siempre que los mismos viajen debidamente uniformados;
b) Escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles;
c) Funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.
Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 42 | |
Dto.Jta.Dep. 3685 de 1994-08-24 | Artículo 1 |
Las empresas deberán enviar a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Junta Departamental en el mes de febrero de cada año, una estadística completa y detallada del movimiento general de pasajeros habido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 43 |
La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental podrán solicitar cuando lo considere conveniente, datos relacionados con el movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser suministrados por la empresa en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 44 |
Los vehículos automotores con disposición para el transporte colectivo de hasta 20 pasajeros sentados, sea cual sea su denominación usual, colectivo, micro, camioneta, etc., si se les destina a ser medios organizados del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en itinerarios determinados o no, no podrán circular sin previo permiso otorgado por la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 45 |
Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a la reglamentación y contralor de la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 46 |
Todos los demás medios de transporte colectivo sea cual sea su naturaleza y denominación, que no integran su conjunto de medios organizados para satisfacer las necesidades de una línea o que realicen aisladamente itinerarios variables o se ofrezcan a parte especial del público, se someterán a las disposiciones de la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicables, debiendo contar en todos los casos con el permiso municipal correspondiente que los habilite a la prestación del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 47 |
La empresa titular del servicio o de la concesión será la responsable ante la Intendencia, de mantener los vehículos de su propiedad en condiciones reglamentarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 348 |