Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO VIII
Responsabilidad de las Empresas

SECC. ÚNICA
Artículo D.343

Los vehículos en servicio de línea no podrán bajo ningún pretexto ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello de acuerdo a lo expresado en el Art. D.330 de la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 38

Artículo D.344

Queda terminantemente prohibido a los Directivos de las empresas concesionarias o permisarias distraer al personal en horas de servicio. Las observaciones que éstos crean conveniente formular al personal, deberán hacerlas en los puntos terminales del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 39

Artículo D.345

Los empresarios deberán llenar una ficha con los datos completos del personal en actividad y suministrar a la Dirección de Tránsito y Transporte un duplicado de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 40

Artículo D.346

Sólo tendrán Libre Tránsito en todos los vehículos de línea:

El Señor Intendente Municipal, el Secretario General Municipal, el Cuerpo Inspectivo Municipal y los miembros y Secretarios de la Junta Departamental, los que presentarán su carné de identificación como tales, de acuerdo al prototipo que les será proporcionado a las distintas empresas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 41

Artículo D.347

Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:

a) Los funcionarios de la Jefatura de Policía y de la Prefectura de Puertos de Maldonado, siempre que los mismos viajen debidamente uniformados;

b) Escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles;

c) Funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.

Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 42
Dto.Jta.Dep. 3685 de 1994-08-24 Artículo 1

Artículo D.348

Las empresas deberán enviar a la Dirección de Tránsito y Transporte y a la Junta Departamental en el mes de febrero de cada año, una estadística completa y detallada del movimiento general de pasajeros habido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 43

Artículo D.349

La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental podrán solicitar cuando lo considere conveniente, datos relacionados con el movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser suministrados por la empresa en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 44

Artículo D.350

Los vehículos automotores con disposición para el transporte colectivo de hasta 20 pasajeros sentados, sea cual sea su denominación usual, colectivo, micro, camioneta, etc., si se les destina a ser medios organizados del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en itinerarios determinados o no, no podrán circular sin previo permiso otorgado por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 45

Artículo D.351

Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a la reglamentación y contralor de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 46

Artículo D.352

Todos los demás medios de transporte colectivo sea cual sea su naturaleza y denominación, que no integran su conjunto de medios organizados para satisfacer las necesidades de una línea o que realicen aisladamente itinerarios variables o se ofrezcan a parte especial del público, se someterán a las disposiciones de la presente Ordenanza en cuanto les sea aplicables, debiendo contar en todos los casos con el permiso municipal correspondiente que los habilite a la prestación del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 47

Artículo D.353

La empresa titular del servicio o de la concesión será la responsable ante la Intendencia, de mantener los vehículos de su propiedad en condiciones reglamentarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 348