VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los vehículos en servicio de línea no podrán bajo ningún pretexto ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello de acuerdo a lo expresado en el Art. D.330 de la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 38 |