VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Queda terminantemente prohibido a los Directivos de las empresas concesionarias o permisarias distraer al personal en horas de servicio. Las observaciones que éstos crean conveniente formular al personal, deberán hacerlas en los puntos terminales del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 39 |