VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:
a) Los funcionarios de la Jefatura de Policía y de la Prefectura de Puertos de Maldonado, siempre que los mismos viajen debidamente uniformados;
b) Escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles;
c) Funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.
Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 42 | |
Dto.Jta.Dep. 3685 de 1994-08-24 | Artículo 1 |