Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.347


Artículo D.347

Los empresarios quedan obligados a transportar gratuitamente:

a) Los funcionarios de la Jefatura de Policía y de la Prefectura de Puertos de Maldonado, siempre que los mismos viajen debidamente uniformados;

b) Escolares de los Institutos Públicos y Privados hacia la escuela más próxima a su domicilio y a su regreso de las mismas. Para usufructuar dicho derecho los escolares deberán usar túnica blanca con moña o corbata azul, o portar, en el caso que no lleven túnica, en el exterior de su uniforme o vestimenta, debajo y delante del hombro izquierdo, un distintivo que incluya la insignia o nombre del respectivo Instituto o Colegio al que concurre y la palabra "escolar", escrita con caracteres perfectamente legibles;

c) Funcionarios judiciales que cumplen tareas de notificadores.

Este acceso gratuito se extenderá, dentro del horario diurno, a todos los días de la semana.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 42
Dto.Jta.Dep. 3685 de 1994-08-24 Artículo 1