VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental podrán solicitar cuando lo considere conveniente, datos relacionados con el movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser suministrados por la empresa en lo posible dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 44 |