Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.351


Artículo D.351

Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, estarán sometidos a la reglamentación y contralor de la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 46