Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.345


Artículo D.345

Los empresarios deberán llenar una ficha con los datos completos del personal en actividad y suministrar a la Dirección de Tránsito y Transporte un duplicado de las mismas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 40