VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los empresarios deberán llenar una ficha con los datos completos del personal en actividad y suministrar a la Dirección de Tránsito y Transporte un duplicado de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 40 |