Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.353


Artículo D.353

La empresa titular del servicio o de la concesión será la responsable ante la Intendencia, de mantener los vehículos de su propiedad en condiciones reglamentarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 348