VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Normativa
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La Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia) podrá autorizar la presencia de personas ?Cuidadores de Vehículos? en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados, no implicando bajo ninguna circunstancia una relación de dependencia directa o indirecta respecto del Gobierno Departamental.
La Intendencia sólo regulará la actividad y la misma será de absoluta responsabilidad de quien la desarrolle.
Esas personas son peatones y deberán observar rigurosamente las normas de tránsito.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 1 |
La Intendencia establecerá por reglamentación las vías de tránsito y los espacios públicos en los que permitirá la presencia de Cuidadores de Vehículos. Los criterios para determinar los lugares a autorizar, serán restringidos a ciertas calles y espacios públicos donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia. Se tendrán en cuenta los lugares como plaza céntrica, esquinas concurridas, estacionamientos de playa y eventos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 2 |
La Intendencia concederá permisos personales a esos Cuidadores de Vehículos con carácter de precario y revocable, quedando las vías de tránsito libradas de esas y otras personas que las ocupen con cualquier finalidad, aunque sea artística o benéfica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 3 |
Para desempeñar la tarea de Cuidador de Vehículo, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I - LEGALES
I.I. - Por primera vez:
I.II. - Renovación: cumplir con los requisitos b), c) y d) del apartado I.I.
II - PERSONALES
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 4 |
Créase un Registro de Cuidadores de Vehículos por parte de la Intendencia, de acceso público y online, donde deberá constar la identificación del cuidador y su zona designada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 5 |
Los Cuidadores de Vehículos no son funcionarios municipales, no estando autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de las vías y los espacios públicos, siéndoles permitido aceptar propinas, totalmente voluntarias de dichos usuarios. Como peatones, no podrán usar la calzada, salvo en los lugares y circunstancias que las normas de tránsito habilitan hacerlo a peatones.
La transgresión a esta disposición será objeto de denuncia policial y retiro inmediato de la autorización concedida.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 6 |
La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia dispondrá por sus funcionarios de una constante fiscalización de los Cuidadores de Vehículos y las distintas calles, avenidas y espacios públicos. Su control deberá constar en informes que se presentarán por lo menos trimestralmente a la Dirección General y que ésta tendrá a disposición de la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental toda vez que lo solicite. En los informes de los inspectores constará día y hora de los lugares inspeccionados y la descripción somera de la situación encontrada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 7 |
Los Inspectores de Tránsito recorrerán observando y consignando por escrito todo hecho relativo al tránsito y la seguridad en bienes y personas. Ante la presencia de Cuidadores de Vehículos no habilitados por la Intendencia, darán cuenta inmediata a sus superiores a fin de requerir el auxilio de la autoridad policial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 8 |
Deróganse todas las disposiciones de cualquier rango que se refieran a personas Cuidadores de Vehículos.
La Intendencia revisará los permisos concedidos hasta la promulgación del presente Decreto y racionalizará su otorgamiento de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 4º.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 9 |
Créase una Comisión Asesora conformada por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte de la Junta Departamental, el Secretario General de la Intendencia o su representante y dos representantes más del Ejecutivo que el Sr. Intendente de Maldonado disponga. La misma tendrá como cometido recibir los reclamos de aquellos Cuidadores de Vehículos que se consideren afectados por las regulaciones que el Gobierno Departamental imponga. Una vez recibidos dichos reclamos, se encargará de aconsejar al Ejecutivo al respecto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 10 |
La Intendencia reglamentará el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 | Artículo 11 |