Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.231

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XIII
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.231

Créase un Registro de Cuidadores de Vehículos por parte de la Intendencia, de acceso público y online, donde deberá constar la identificación del cuidador y su zona designada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 Artículo 5