Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.230

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO XIII
CAP. ÚNICO
SECC. ÚNICA

Artículo D.230

Para desempeñar la tarea de Cuidador de Vehículo, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I - LEGALES

I.I. - Por primera vez:

  1. Ser mayor de 18 años;
  2. Constancia de domicilio en el Departamento no menor a 2 años;
  3. Carné de salud vigente;
  4. Certificado de Antecedentes Judiciales (requisito previo no condicionante para la obtención de la habilitación). Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia;
  5. Dos fotos carné actualizadas;
  6. Aceptar expresamente y por escrito las condiciones, penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente Decreto.

I.II. - Renovación: cumplir con los requisitos b), c) y d) del apartado I.I.

 

II - PERSONALES

  1. Buena presencia;
  2. Utilizar la indumentaria y carné identificatorio vigente asignado y suministrado en usufructo provisorio por la Intendencia, con una reposición eventual por robo o extravío en el año, pudiendo ser retirada en cualquier momento. Dicha vestimenta identificatoria tendrá estampado un texto donde se puntualiza que no son funcionarios municipales, conteniendo además un número de teléfono directo, a determinar por la Administración, claramente visible, para atender las reclamaciones o pedidos de información de los usuarios;
  3. Utilizar en un lugar destacado y a la vista el carné que lo habilita, exhibirlo y entregarlo cuando se le requiera por la autoridad municipal, policial o de prefectura;
  4. No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas, estupefacientes o psicofármacos durante el ejercicio de su función;
  5. No tener menores u otras personas a cargo en las zonas o lugares asignados;
  6. Mantener en todo momento buena conducta en el desempeño de sus funciones.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03998/2018 de 2018-11-27 Artículo 4